AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DECANO DE BURGOS
DENUNCIA
......................, colegiado ...... del Ilustre colegio de abogados de Burgos, con despacho profesional a efecto de notificaciones en ....................... actuando por mandato de ...............................................mediante el presente escrito promuevo denuncia contra D. Angel Ibáñez Hernando, concejal del Ayuntamiento de Burgos, y contra cuantas personas pudieran ser responsables de los hechos delictivos que más adelante se expresaran, por los presuntos delitos de malversación de fondos públicos y prevaricación, así como por otros distintos que pudieran derivarse de la instrucción judicial, y ello en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Los hechos delictivos se derivan del reconocimiento por parte del Ayuntamiento de Burgos, a la empresa T Systems ITC Iberia SAU, del pago de la cantidad de 460.000 euros por unos trabajos que jamás se realizaron. La Junta de Gobierno Local en Fecha 30 de diciembre de 2010, acordó, por un lado la aprobación del reconocimiento extrajudicial de crédito, para hacer frente el gasto total de 460.000 euros IVA incluido, correspondiente a la factura 9370134232, en concepto de trabajos de ampliación del contrato de gestión tributaria, y por otro lado acordó también que ese gasto se abonaría con cargo a la partida presupuestaria que señale la intervención. El servicio encargado de la tramitación de la facturación es la inspección general de servicios.
SEGUNDO: Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de diciembre de 2006 se acordó por un lado aprobar los pliegos de clausulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que sirven de base al procedimiento negociado sin publicidad para contratar una solución informática para la gestión de los procedimientos tributarios, con un presupuesto de 200.000 € IVA incluido, adjudicar a la empresa T System (TAO –Gedas), la contratación del sistema de gestión de los procedimiento tributarios por un importe de 200.000 € IVA incluido. El acuerdo es firmado por la empresa y el ayuntamiento el 26 de diciembre de 2007. El 24 de julio de 2007, se produce una novación subjetiva de contratos ya que la empresa TAO-GEDAS y la empresa TAO TECNICS, es absorbida por T-SYSTEM ITC IBERIA SAU. (doc.1)
Es importante resaltar que en el contrato firmado por la empresa y el Ayuntamiento, en los 200.000 euros se incluiría los costes que conlleve la puesta en funcionamiento del programa informático y que para una modificación contractual debe contar con la supervisión y aprobación del técnico municipal. En concreto la clausula decimo tercera f. dice: f) El adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificaciones en los trabajos comprendidos en el contrato, sin la debida aprobación de dicha modificación y el presupuesto resultante por la Administración. En otro caso, no podrá el contratista ejecutar ningún tipo de trabajo que supere por su cuantía el presupuesto fijado, no habiendo lugar a indemnización alguna, ni se abonará el exceso al adjudicatario, delimitándose las responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la legislación vigente (doc .2)
TERCERO: Sorprendentemente, con fecha 14 de diciembre de 2009, con entrada en intervención el 21 de diciembre de 2009, la mercantil T-System ITC Iberia SAU, se presentó factura 9370134232 por valor de 460.000 euros IVA incluido en concepto de jornadas realizadas para trabajos de ampliación de contrato de gestión tributaria. Incluso la factura era mayor de 505.035 € euros, sobre la que se hizo una rebaja. Doc.3)
El 5 de noviembre de 2009, se produjo una reunión con los D. Angel Ibáñez Hernando (Doc.-4)en calidad de Concejal de Hacienda y Modernización Administrativa; D. Francisco Javier Cuevas convocado por orden del Sr. Ibáñez Hernando; D. José Muñoz Escobar, Director Comercial De Administración Local de T-System; D. Alejandro Crespo Carnero, Gerente Cuenta de T-system; D. Daniel Cavestany , Director de Proyecto de T-System, y Dña. Esmeralda Lozano Marco convocada por orden del Sr. Ibáñez. En dicha reunión se produjeron dos hechos relevantes. Por un lado se acordó la devolución de la fianza de 8.000 euros depositada por parte de la empresa T-System como garantía administrativa en la ejecución de contrato antes referenciado, fianza cuya devolución no era pertinente teniendo en cuenta que según los informe técnicos no se había realizado la prestación de la totalidad del servicio. Por otro lado lo que es aún más grave se acuerda abonar a la empresa la cantidad de 460.000 euros, de los 505.035 de la factura presentada.
Textualmente el acta dice: “con respecto a las cantidades reclamadas por la mercantil T-System por la realización, presumiblemente de los trabajos solicitados por el ayuntamiento y que estaban fuera del alcance del proyecto de gestión tributaria y que ascienden a un montante global de 505.035 euros por un total de 6265 horas, en la propuesta de 2 de octubre de 2009, propuso se abonase la cantidad de 150.000 €, siendo desestimada por la empresa.
En la línea de llegar a un acuerdo entre las dos partes el Sr. Ibáñez Hernando propone se acepte el pago de la cantidad de 460.000 €, no obstante se requiere que por la empresa se adjunte un documento en el que se justifique pormenorizadamente y detalladamente dicho importe.
De dicha acta se pueden desprender algunas conclusiones cuando menos sorprendentes:
1. La factura de 505.035 € se refiere a trabajospresumiblemente encargados por el propio ayuntamiento, sin que el Sr. Ibáñez, responsable Municipal, sepa si efectivamente se han encargado, en que han consistido esos trabajos, ni como se han llevado a cabo. A fecha de hoy sigue sin saberse (seguramente porque nunca se produjo dicho encargo, ni dicho trabajo)
2. Se habla de una propuesta municipal por valor de 150.000 euros, la cual no se encuentra en el expediente, 185/2006, por lo que no podemos saber quien la hizo, en nombre de quien la hizo, y en base a que se realizó ese cálculo.
3. Tampoco sabemos en base a que se llega a la cifra de 460.000 euros, ya que se desconoce cuál fue el criterio de la rebaja, y es el Sr. Ibáñez el que de forma unilateral acepta realizar dicha rebaja como se tratara de una negociación entre dos empresarios particulares, o como si fuera el propietario del Ayuntamiento y tuviera potestad para tomar esa clase de decisiones. Es sorprendente por otro lado que la empresa propuso una rebaja del 30% y que se le abonara 354.524,50 €, y sin embargo el Sr. Ibáñez personalmente decidió abonar una cantidad mayor hasta los 460.000 €.
Por parte de la empresa T-System se presentó efectivamente la justificación de esa demasía de la nueva factura que se presenta,(Doc.5). A raíz de esa supuesta justificación por parte de la empresa se adjunta como anexo I al acta de noviembre de 2009 un documento que dice textualmente “ con fecha 4 de diciembre de 2009, la mercantil T-System ha presentado, tal y como se establecía en el acuerdo, un informe detallado de los trabajos realizados fuera del alcance del proyecto en lo que respecta a la gestión tributaria. El Ayuntamiento, una vez revisado el contenido de dicho informe, le considera justificación suficiente y acepta proceder el pago de la cantidad acordada. (Doc.4)
De este misterioso anexo I, se desprenden los siguientes extremos:
1. Dicho anexo no aparece firmado por nadie, lo único que dice es que el “Ayuntamiento”, ha revisado el contenido: ¿Quién es el Ayuntamiento?, el ayuntamiento está compuesto por personas físicas con sus competencias bien establecidas y delimitadas, y por tanto, alguien en particular debe de responder por la supuesta revisión dicho informe de la empresa.
2. ¿Lo revisó el propio Angel Ibáñez, o la propia técnico municipal que estuvo en la reunión Dña. Esmeralda Lozano?. En este punto hemos de indicar aunque más adelante haremos hincapié sobre ello, que desde marzo de 2008, no existía en el Ayuntamiento Jefe de sección y por tanto el responsable máximo de dicho departamento era Doña Esperanza Lozano, y su inmediato superior el Sr. Angel Ibáñez.
3. Después de este informe, se emite una providencia por la que la inspectora de servicios Dña. Esmeralda Lozano, manda el expediente a intervención para que consigne partida para pagar dicha factura (partida que no existía ya que no derivaba de ningún expediente administrativo)
Como se puede apreciar la mayoría de esos trabajos que se indican, devienen de una supuesta mayor dedicación de los profesionales de la empresa para la implantación de los sistemas informáticos, a modificaciones sobre el software inicialmente instalado, o una mayor complejidad del trabajo de lo que se había previsto. Es decir, que la empresa misma minusvaloró el trabajo a realizar y que por tanto se quedó corta en el presupuesto del mismo. Si esto fue así, sería problema de la empresa que como se dice familiarmente se “pilló los dedos” a la hora de presupuestar. Pero aunque esto fuera así, lo cual dudamos ya que estamos hablando de una desviación de más del 200% sobre el presupuesto inicial (se presupuestan 200.000 €, y se acaban queriendo cobrar otros 460.000 € más, en total 660.000 €), la empresa debería de haber solicitado dicha ampliación de presupuesto al ayuntamiento, como así consta en el contrato firmado, y debería de ser el ayuntamiento quien aprobara o no esa ampliación del contrato, y ello cumpliendo los correspondientes procedimientos administrativos. Por otro lado en un contrato de ejecución de obra como el que se firmó entre las parte, es obligación de la empresa dejar los sistemas informáticos en perfecto funcionamiento y realizar cuantos ajustes sean precisos en el desarrollo de implantación del software para su adecuado uso, no pudiendo cobrar por ello más de lo estipulado en el contrato firmado.
Pero por si esto fuera poco, hemos de añadir que nadie en el ayuntamiento da fe de que esos trabajos y esas 6265 horas que dicen haberse empleado, se hayan tan siquiera realizado efectivamente, no ya que no se debieran cobrar sino que ni tan siquiera se hayan realizado. Ningún técnico es capaz de certificar que dichas horas se hayan realizado. Esto de confirmarse podría dar lugar a un presunto delito de estafa, en connivencia con los responsables municipales
CUARTO: De lo dicho hasta aquí, no se puede desprender sino que existió una connivencia entre la empresa y el Sr. Angel Ibáñez para que se abonara de forma injustificada la cantidad de 460.000 €. La Junta de Gobierno Local, con fecha 30 de diciembre de 2010, acordó, por un lado, la aprobación del reconocimiento extrajudicial de crédito, para hacer frente al gasto total de 460.000 euros, IVA incluido, correspondiente a la factura nº 9370134232 en concepto de trabajos de ampliación del contrato de gestión tributaria, y por otro, también acordó que este gasto se abonaría con cargo a la partida presupuestaria que señale la Intervención General. El Servicio encargado de la tramitación de la facturación es la Inspección General de Servicios.
Hemos de indicar que el límite económico para poder firmar este contrato sin concurso público, en procedimiento negociado y sin publicidad está en los 200.000 € por lo que cabe también la posibilidad de que, aun a sabiendas de que el presupuesto del trabajo contratado, habría de ser forzosamente superior a los 200.000 €, se puso esa cifra para evitar el concurso y adjudicar a dedo dicho contrato (el coste final ascendía a 660.000 € (un 200% más)
QUINTO: A raíz de que este escándalo saltara a los medios de comunicación, y creara alarma social en el contribuyente, en fecha 10 de mayo de 2013 (doc.-6), desde la sección de Hacienda y Patrimonio propuso al Pleno Municipal “1°,- Suspender la ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de diciembre de 2010 en el que se decidió, por un lado, la aprobación del reconocimiento extrajudicial de crédito, para hacer frente al gasto total de 460.000 euros, IVA incluido, correspondiente a la factura no 9370134232 en concepto de trabajos de ampliación del contrato de gestión tributaria, Y por otro, que el gasto se abonaría con cargo a la partida presupuestaria que señale la Intervención General por considerarse que puede causar un importante perjuicio económico para las arcas municipales en base a las consideraciones realizadas en el cuerpo del presente acuerdo.
Anteriormente en fecha 29 de abril de 2013, se acordó por parte de la junta de gobierno local, incoar un expediente de revisión de oficio del acuerdo de junta de gobierno de 30 de diciembre de 2010, ya comentado, así como recabar toda la documentación e información necesaria de la inspección general de servicios, hoy extinguida, así como de las personas encargadas de la tramitación de la facturación, para incorporarla al expediente de revisión de oficio del acuerdo de la Junta de Gobierno local de 30 de diciembre de 2010. (doc.- 7)
Aunque más adelante haremos mención pormenorizada de los informe recabados de los técnico municipales, no podemos dejar de resalta aquí lo dicho en el punto 4º del acuerdo de la junta de gobierno de 29 de abril de 2013 que nos da idea de la gravedad de los hechos de los que estamos hablando. “4º Proponer al órgano competente, la suspensión de la ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de diciembre de 2010, en el que se acordó. Por un lado, la aprobación del reconocimiento extrajudicial de crédito, para hacer frente al gasto total de 460.000 € IVA incluido, correspondiente a la factura Nº9370134232 en concepto de los trabajos de ampliación del contrato de gestión tributaria, y por otro, que el gasto se abonaría con cargo a la partida presupuestaria que señale la intervención general,por considerarse que puede causar un importante perjuicio económico para las arcas municipales en base a las consideraciones realizadas en el cuerpo del presente acuerdo”. ES DECIR SE PRODUCIRÍA UNA MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICO PERFECTAMENTE TIPIFICADA EN EL CÓDIGO PENAL”.
Dña. Esmeralda Lozano Inspectora del Servicio de Personal, que recordemos en la época de los hechos, como ya hemos mencionado, a falta de jefe de sección es la responsable del departamento teniendo por encima al Sr. Angel Ibañez, en fecha 8 de julio de 2008, emitió el preceptivo informe solicitado por acuerdo ya referido de 29 de abril de 2013 del que se desprende (doc.-8):
1. Que efectivamente, ella estuvo junto con el Viceinterventor en la reunión de 5 de noviembre 2009, si bien no dice cual fue su criterio en cuanto al asunto que se trata, ni tampoco la del interventor, ni tampoco refiere si en esa reunión se llevó a cabo el acuerdo de abonar los 460.000 €, ni cuál fue la postura de la empresa en la negociación; extremos estos que sería necesario aclarara para determinar si la responsabilidad de los hechos acaecidos, recae solo sobre D. Angel Ibáñez, o sobre el resto de las personas intervinientes en la reunión. Tampoco aclara quien es el redactor del Anexo I.
2. En el informe cuestiona los trabajos realizados ya que no se concretan ni los periodos en los que se han realizado los trabajos, ni concreta los trabajos realizados.
3. Concluye el informe en el sentido de no poder pronunciarse se los servicios facturados han sido debidamente prestados por la mercantil adjudicataria del contrato y por ende, no da su conformidad a la factura por importe de 460.000
Por parte del Jefe del departamento de informática D. Luis Martín Alonso (doc.-09), se emite así mismo informe, del que podemos destacar lo siguiente:
1. Que en expediente 185/2006 del que deriva el contrato con la empresa T-System era de 200.000 € de los que 114.000 € era el software y 60.000 € para su implantación y servicios; lo cual quiere decir que en los 60.000 euros estaba contemplado, todo lo que posteriormente se quiere facturar a parte en principio por 505.035 € y tras el acuerdo de noviembre de 2009 se quedó en 460.000 €.
2. Que curiosamente este servicio informático no fue citado a la reunión de noviembre de 2009, cuando debería ser el departamento que diera fe de la implantación de los servicios informáticos, las condiciones en las que se produjo. Tampoco este funcionario da fe de que los trabajos que se pretenden facturar, se hubieran realizado en realidad.
Por último se emite informe por el Sr. Fernando Sedano, ( doc.-10), el cual dice desconocer el asunto ya que quedó liberado de sus responsabilidad del plan de modernización municipal, si bien manifiesta no tener constancia de que se aprobara ninguna modificación del contenido de las clausulas del contrato con T-System por valor de 200.000 €.
Estos son los únicos informes municipales que existe sobre este tema, y por tanto nadie da luz ni es capaz de certificar, ni tan siquiera, que los trabajos se hubieran producido, siendo su aprobación inicial y su intento de abono a la empresa T-System, obra del Sr. Angel Ibáñez. De los informes emitidos, parece existir en esa época un vacio de responsabilidades en ese departamento, lo que bien se pudo aprovechar para la comisión del delito.
SEXTO: CONCLUSIONES:
De lo aquí expuesto se desprende al menos indiciariamente que estaríamos ante un presunto delito de prevaricación, así como un presunto delito de malversación de caudales públicos, al menos en grado de tentativa, ya que si no se ha llevado a cabo el quebranto patrimonial al Ayuntamiento de Burgos, se debe a actuaciones ajenas al autor o autores, que realizó todas las acciones tendentes a la consumación del delito, viendo frustradas sus expectativas como decimos, principalmente, por la labor de los medios de comunicación que expusieron el caso a la opinión pública. Aún así la empresa, sigue reclamando el cobro de los 460.000 euros, amparándose en el acuerdo original de la Junta de Gobierno no considerando legítimo su posterior anulación de oficio. Esto quiere decir que si en un hipotético procedimiento administrativo, se considerara valido el acuerdo inicial de la Junta de Gobierno, y se debiera pagar dicha cantidad a la empresa con su correspondiente incremente de costas e intereses, estaríamos en una consumación del delito de malversación de fondos públicos y no en una simple tentativa del mismo.
De lo expuesto se puede desprender por tanto:
1. Que el Ayuntamiento y la empresa T-System, firmaron un contrato para la realización de una solución informática para la gestión de los procedimiento informáticos, por valor de 200.000 € de los que 114.000 € eran para el software y 60.000 para la implantación del servicio.
2. Que posteriormente, y a parte de la factura de los 200.000 €, la empresa presento una factura de 505.035 €, por la prestación de otros servicios añadidos fuera del pliego de la contratación, sin que previamente se hubiera solicitado modificación alguna al Ayuntamiento de Burgos, sin la aprobación de crédito para ello, y por tanto realizados bajo responsabilidad de la empresa, ya que los mismos deberían estar dentro de los términos del contrato firmado.
3. Que lo que es peor aún, dichos trabajos nunca llegaron a realizarse, no existiendo ningún técnico municipal que pueda corroborar la realización de los mismo, ni tan siquiera ningún funcionario que estuviera presente cuando los mismos se realizaron. De confirmarse esto podríamos encontrarnos así mismo ante un delito de Estafa y falsedad documental,
4. Que a pesar de eso, el Sr. Angel Ibáñez como responsable Hacienda y Patrimonio y del departamento que encargó el servicio, accedió a abonar a la empresa T-System la cantidad de 460.000 €, y ello sin saber si los trabajos se realizaron o no, ni por quien fueron encargados, ni a que obedecían los conceptos facturados, ni los criterios seguidos para su abono. Que para justificar su pago se realiza un anexo al acta de la reunión de noviembre de 2009, en el que se justifican los trabajos realizados, sin que conste quien firmo ese anexo, ni quien por parte del ayuntamiento revisó la información remitida por la empresa.
5. Que se llegó a aprobar en comisión de gobierno el pago de la factura de 460.000 €, sin que existiera razón alguna para ello.
6. Que si no porque los medios de comunicación hicieron saltar las alarmas, se habría producido un quebranto económico en las arcas municipales de 460.000 €, consumándose un delito de malversación de caudales públicos por parte de D. Angel Ibáñez, y de las personas que además puedan ser responsables de lo investigado por el Juzgado de Instrucción. Que el delito de prevaricación se cometió desde el momento que se acordó el pago de la factura de 460.000 euros, en el acta de la reunión de noviembre de 2009, y su posterior aprobación en la comisión de gobierno de 30 e diciembre de 2010, y que como decimos el delito de malversación de caudales públicos al menos debería contemplarse en su grado de tentativa, ya que su frustración se debió a causas ajenas a los autores del mismo.
SEPTIMO: Que como medio probatorio, a parte de los documentos presentamos, nos remitimos al expediente municipal 185/2006, completo donde se encuentra toda la documentación relativa a este asunto
Por lo expuesto:
SUPLICO AL JUZGADO: Sirva admitir este escrito y en su virtud tener por presentad denuncia, contra D. Angel Ibáñez Hernando Presidente en su día de la Comisión de Hacienda y Patrimonio del Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos, así mismo como concejal de modernización administrativa, por un presunto Delito de Prevaricación y otro de Malversación de fondos públicos, al menos, este último, en grado de tentativa, así como cualquier otro delito que pudiera derivarse de la instrucción de la presente denuncia. Así mismo la misma se hará extensiva a cuantas personas pudieran considerarse penalmente responsables a resultas de la instrucción penal, ye ello con todo lo demás que sea de justicia hacer en derecho.
Es justicia que pido en Burgos a 6 de septiembre de 2013